
Mario Alberto Sapiencia Arrieta
Viceministro de Planificación y Desarrollo Energético a.i.
Mario Alberto Sapiencia Arrieta es Administrador de Empresas de profesión, titulado de la Universidad Mayor de San Simón, realizó estudios de Post Grado, entre ellos: Diplomados en “Dirección de Empresas y Recursos Humanos”, “Estrategia y Cambio”.
Con una amplia trayectoria profesional en la función pública, ejerció como Superintendente General Interino del Sistema de Regulación Sectorial-SIRESE, Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Telecomunicaciones y Transporte- ATT, Director Administrativo Financiero en Vías Bolivia, Gerente Nacional Administrativo Financiero en la Administradora Boliviana de Carreteras ABC, entre otros importantes cargos en la gestión pública, ha realizado varias consultorías tanto para el sector público como para el sector privado.
El 21 de enero de 2021, fue posesionado como Viceministro de Planificación y Desarrollo Energético a.i.
ATRIBUCIONES
En fecha 01 de febrero de 2017 se emite el Decreto Supremo N° 3070 que modifica el D.S. N° 29894 de 7 de febrero de 2009 Organización del Órgano Ejecutivo y complementa el Decreto Supremo Nª 3058 de 22 de enero de 2017, estableciendo la estructura jerárquica del Ministerio de Hidrocarburos; por lo tanto se incorpora el Artículo 61 en el Decreto Supremo N° 29894 modificado por el Decreto Supremo N° 3058, con el siguiente texto, con el siguiente texto:
ARTICULO 61.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO HIDROCARBURÍFERO).
Las atribuciones del Viceministerio de Planificación y Desarrollo Hidrocarburífero, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes:
- Proponer la planificación integral del sector de hidrocarburos a mediano y largo plazo;
- Coordinar con los viceministerios e instituciones del sector las actividades relacionadas a la política hidrocarburífera y de medio ambiente;
- Proponer las bases y metodología para la planificación hidrocarburífera del país, en coordinación con los viceministerios y entidades dependientes y bajo tuición del ministerio;
- Formular y evaluar la política hidrocarburífera del país, velando por el uso eficiente de nuestros recursos;
- Proponer, formular y aplicar las estrategias para la integración hidrocarburífera regional;
- Implementar, desarrollar y administrar el sistema de información del sector de hidrocarburos y mantener actualizada la información estadística en el sector;
- Formular y velar por el cumplimiento de la política y normativa ambiental del sector de hidrocarburos;
- Administrar y gestionar el desarrollo del balance energético;
- Coordinar las relaciones comerciales y de mercados internacionales con las entidades del sector y sus homólogos en terceros países;
- Velar y fiscalizar la correcta aplicación del marco regulatorio vigente en el sector hidrocaburífero.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. –
Se exceptúa al Ministerio de Hidrocarburos de la aplicación del Artículo 121 del Decreto Supremo N° 29894, debiendo asumir la Dirección General de Planificación y Desarrollo Hidrocarburífero, las funciones de la Dirección General de Planificación.